a) Calificación de riesgo emitida por una agencia calificadora de riesgo internacionalmente reconocida. Dicha calificación deberá tener una antigüedad no mayor a un (1) año contado a partir de la fecha de solicitud de inscripción, y deberá ajustarse a los lineamientos establecidos en el Anexo 1 de la presente norma, el cual es parte integrante de la misma.
b) Certificado de la autoridad supervisora o reguladora del país de origen, que haga constar que la reaseguradora se encuentra constituida legalmente en ese país y que posee autorización para realizar operaciones de reaseguro en el extranjero, indicando los ramos de seguro que puede reasegurar y que no existen inconvenientes legales para el pago de indemnizaciones en monedas de libre convertibilidad, derivada de sus contratos u operaciones de reaseguro.
c) Copia de los Estados Financieros auditados por firmas de auditores independientes, correspondientes a los últimos tres (3) ejercicios económicos.
d) En el caso de que una reaseguradora actúe también como Agencia de Representación de Lloyd´s (Coverholder), además de cumplir con los requisitos descritos en los literales antes señalados, deberá presentar copia del contrato (Binding Authority) suscrito con Lloyd´s.
e) Datos de contacto, tales como: domicilio, número de teléfono, dirección de sus oficinas en el país de origen, correo electrónico y sitio web.
Fuente: “Norma de Reaseguros, Fronting y Coaseguros” Resolución CD-SIBOIF-897-2-JUL7-2015 y su modificación CD-SIBOIF-913-1-OCT27-2015