Requisitos de Autorización para Corredores Individuales

1) Copia  razonada  notarialmente  de  la  cédula  de  identidad  o  cédula  de residente, u otro documento legal que acredite su nacionalidad, en el caso de extranjeros;

2) Formulario de solicitud  de autorización  contenido  en  el  Anexo 1  de  la presente Norma, debidamente completado y suscrito por el interesado;

3) Currículum Vitae acompañado de los soportes académicos, constancias de capacitación que acrediten conocimientos en los ramos de seguros que pretende  intermediar  y  que  solicita  le  sean   autorizados   y  demás documentos que evidencien experiencia laboral en la materia, si tuviere;

4) Tres (3) cartas de intención de negocio emitidas por sociedades de seguros autorizadas para operar en el país, con una antigüedad no superior a un mes a la fecha de la solicitud;

5) Formato propuesto para ser utilizado como recibo provisional para el pago de primas de sus clientes, el cual deberá contener, al menos, los siguientes datos: su nombre, número consecutivo, modalidades y formas de pago, pie de imprenta conforme la ley de la materia, entre otros. Dicho recibo deberá ser elaborado en original y dos copias;

6) Manual de Control Interno ajustado a las operaciones de seguros del interesado;

7) Manual de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo que contenga los lineamientos que le requieran las sociedades de seguros;

8) Cuando el interesado sea subagente activo deberá presentar carta de solvencia de sus obligaciones emitida por la sociedad de corretaje y por las sociedades de seguros con las que realiza colocación de pólizas. En caso de que sea agente de una sociedad de seguros, deberá presentar carta de solvencia de la sociedad de seguros a la que pertenece;

9) Certificado de antecedentes judiciales y policiales vigente a la fecha de presentación de la solicitud, expedidos por las instancias nacionales correspondientes. En caso de que haya vivido fuera del país en los últimos cinco (5) años, adicionalmente se requerirá certificado expedido por la instancia extranjera correspondiente;

10) Declaración notarial del interesado de no estar incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 14 de la presente Norma;

11) Dirección del lugar donde estarán ubicadas las oficinas, con indicación del número de teléfono y correo electrónico, todo lo cual será verificado por la Superintendencia previo a la autorización a fin de constatar de que el local presta las condiciones para atender a sus usuarios y que es conforme a los activos registrados en su Balance General de Apertura;

12) Balance General de Apertura certificado por un Contador Público Autorizado, el cual debe ser suscrito por el interesado;

13) Para  los representantes  legales, agentes  y subagentes de seguros que soliciten ser autorizados como corredores Individuales, deberán presentar carta  de  solvencia  de  sus  obligaciones  emitida  por  las  sociedades  de seguros y sociedades de corretaje con la cual opere, de ser el caso;

14) Proyección  del  interesado  de  intermediar  seguros  y/o  fianzas  por  los siguientes   montos mínimos de primas de seguros para el primer año de operación:

  • Si el interesado está solicitando autorización para intermediar todos los ramos descritos en el artículo 66 de la Ley General de Seguros, exceptuando los referidos en los numerales 9) y 11) del mismo, la proyección  será  por  un  monto  mínimo  en  córdobas  equivalente  a cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (U$45,000.00);
  • Si el interesado está solicitando autorización para intermediar los ramos de seguros referidos en los numerales 1), 2), 3) y 4) del artículo 66 de la  Ley  General  de Seguros,  la  proyección será del  30%  del monto mínimo establecido para todos los ramos;
  • Si el interesado está solicitando autorización para intermediar los ramos de seguros referidos en los numerales 6) y 7) del artículo 66 de la Ley General de Seguros, la proyección será del 70% del monto mínimo establecido para todos los ramos; y
  • Si el interesado está solicitando autorización para intermediar el ramo de fianzas referido en el numeral 8) del artículo 66 de la Ley General de Seguros, la proyección será del 40% del monto mínimo establecido para todos los ramos.

15) Copia  razonada  notarialmente  de  la  constancia  de  Registro  Único  de
Contribuyente (RUC) del interesado;

16) Original de la fianza o de la póliza de seguro referida en el artículo 122 de la
Ley General de Seguros;

17) Dos fotografías recientes tamaño carnet y;

18) Carta en la que el interesado autoriza al Superintendente a verificar el reporte de sus obligaciones con instituciones del sistema financiero, emitido por la Central de Riesgos de la Superintendencia y;

19) Pago del arancel conforme a la “Tabla de Aranceles Registrales”;

Además  de  presentar  los  documentos  antes  señalados,  el  interesado  deberá aprobar un examen o prueba de conocimientos.

Fuente: “Norma para la Autorización y Funcionamiento de los Intermediarios de Seguros”
Resolución: “CD-SIBOIF-719-2-MAR14-2012”

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