La Ley general de Bancos y de Otras Instituciones, publicada en La Gaceta Diario Oficial No.102 del 10 de mayo de 1963, en el capítulo 2 del título IV, estableció la figura de la Bolsa de valores; no obstante es hasta el año de 1993 que se constituye la primera Bolsa de Valores en nuestro País.
A raíz de la decisión de constituir una Bolsa de valores en Nicaragua, se origina el Decreto Ejecutivo No.33-93 del 21 de julio de 1993, Reglamento General sobre Bolsas de Valores, que viene a establecer por primera vez el marco normativo para regular la intermediación de los valores transferibles que se realizan a través de las bolsas de valores, puestos de bolsas y Agentes de bolsas.
La Bolsa de valores de Nicaragua inicio operaciones en el año de 1994 como un elemento necesario para apoyar el proceso de valoración de las empresas en proceso de privatización y dar liquidez a los bonos de compensación y otros, tales como los Bonos de pago por Indemnización (BPI) emitidos por el Gobierno. Así mismo surge para dar liquidez a los valores emitidos por el Banco Central, en apoyo a la política monetaria del país.
A inicios de 1994 el Superintendente de Bancos en cumplimiento de las disposiciones del Reglamento General sobre Bolsas de Valores y los artículos 3 y 17 de la Ley no.125 de creación de la Superintendencia, mediante Resolución SIB-OIF-II-3-94 resuelve dictar las primeras Normas Regulatorias del Registro de Emisores, valores, Sociedades de Bolsas, puestos de Bolsas y de Agentes de Bolsas.
El 29 de septiembre de 1999, la Asamblea Nacional dicta la Ley N° 316, “ Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras” , publicada en La Gaceta No.196 del 14 de Octubre de 1999,la cual establece en su artículo 8 que además de los órganos establecidos en el artículo 4 de dicha Ley, la Superintendencia de Bancos tendrá cuatro intendencias especializadas: Intendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Intendencia de Valores, Intendencia de Seguros e Intendencia de Almacenes Generales de depósito. Cada una de las intendencias está dirigida por un intendente nombrado por el Superintendente de Bancos.
Con el desarrollo del mercado de Valores en nuestro país, surgió la necesidad de contar con una ley especializada en la materia y es así como que en el año 2002 es introducida a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley de Mercado de Capitales, como resultado de un esfuerzo conjunto entre la Superintendencia de Bancos, el Banco Central de Nicaragua, la Bolsa de valores de Nicaragua y la Asociación de Puesto de Bolsa.
Hasta el año 2006 el Mercado de valores en Nicaragua estuvo regulado por el Decreto Ejecutivo No.33-93 del 21 de julio de 1993, Reglamento General sobre Bolsas de Valores, y por la Resolución SIB-OIF-II-3-94 primeras Normas Regulatorias del Registro de Emisores, valores, Sociedades de Bolsas, puestos de Bolsas y de Agentes de Bolsas; además de los reglamentos dictados por la Bolsa de valores de Nicaragua como entidad Auto-reguladora del Mercado de valores. Es hasta diciembre del año 2006 cuando entra en vigencia La Ley N° 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta No. 222 del 15 de noviembre del 2006, cuyo objeto es regular los mercados de valores, las personas naturales y jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos, los actos o contratos relacionados con tales mercados y los valores negociados en ellos, debiendo promover las condiciones de transparencia y competividad que hagan posible el buen funcionamiento del mercado, mediante la difusión de cuanta información resulte necesaria para este fin, procurando la protección de los inversionistas.
El capítulo II , del título I de la citada Ley 587, en lo que respecta a la regulación y supervisión de los Mercados de Valores, deja establecido las funciones y atribuciones de la Superintendencia de Bancos, señalando las funciones del Consejo Directivo de la Superintendencia y las atribuciones y funciones del Superintendente.