1) Copia razonada notarialmente de la cédula de identidad o cédula de residente de la persona que vaya a actuar como representante legal, u otro documento que acredite su nacionalidad, en el caso de extranjeros;
2) Formulario de solicitud de autorización contenido en el Anexo 1 de la presente Norma, el que deberá estar suscrito por la persona que vaya a actuar como representante legal de la sociedad;
3) Proyecto de escritura de constitución de la sociedad, la cual deberá constituirse como sociedad anónima y tener como objeto social único la intermediación de pólizas de seguros y/o fianzas emitidas por sociedades de seguros autorizadas por la Superintendencia;
4) Balance General de Apertura certificado por un Contador Público Autorizado y suscrito por la persona que vaya a actuar como representante legal de la sociedad;
5) Currículum Vitae de la persona que vaya a actuar como representante legal, acompañado de los soportes académicos, constancias de capacitación que acrediten conocimientos en los ramos de seguros que pretende intermediar y que solicita le sean autorizados y demás documentos que evidencien experiencia laboral en la materia, si tuviere;
6) En el caso de las sociedades de corretaje, presentar tres (3) cartas de intención de negocio emitidas por sociedades de seguros autorizadas para operar en el país, con una antigüedad no superior a un mes a la fecha de la solicitud. En el caso de las agencias, presentar proyecto de contrato suscrito con la sociedad de seguros; una vez otorgada la autorización, el contrato deberá especificar los ramos de seguros que le fueren autorizados intermediar;
7) Manual de Control Interno ajustado a las operaciones de la agencia de seguros o sociedad de corretaje solicitante;
8) Manual de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo que contenga los lineamientos que le requieran las sociedades de seguros;
9) Formato propuesto para ser utilizado como recibo provisional para el pago de primas de sus clientes, el cual deberá contener, al menos, los siguientes datos: razón social o nombre comercial, número consecutivo, modalidades y formas de pago, pie de imprenta conforme la ley de la materia, entre otros. Dicho recibo deberá ser elaborado en original y dos copias;
10) Certificados de antecedentes judiciales y policiales de los socios y del propuesto representante legal, vigentes a la fecha de presentación de la solicitud, expedidos por las instancias nacionales correspondientes. En caso de que alguna de las personas antes indicadas haya vivido fuera del país en los últimos cinco (5) años, adicionalmente se requerirá certificado expedido por la instancia extranjera correspondiente;
11) Declaración notarial del propuesto representante legal de no estar incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 14 de la presente Norma;
12) Dirección del lugar donde estarán ubicadas las oficinas, con indicación del número de teléfono y correo electrónico, todo lo cual será verificado por la Superintendencia previo a la autorización a fin de constatar de que el local preste las condiciones para atender a sus usuarios y que es conforme a los activos registrados en su Balance General de Apertura;
13) Para los corredores individuales, agentes y subagentes que deseen formar una sociedad de corretaje, deberán presentar carta de solvencia de sus obligaciones emitida por las sociedades de seguros y sociedades de corretaje con las que intermedia la colocación de pólizas, de ser el caso;
14) Proyección de la sociedad solicitante de intermediar seguros y/o fianzas por los siguientes montos mínimos de primas de seguros para el primer año de operación:
- Si el interesado está solicitando autorización para intermediar todos los ramos descritos en el artículo 66 de la Ley General de Seguros, exceptuando los referidos en los numerales 9) y 11) del mismo, la proyección será por un monto mínimo en córdobas equivalente a setenta mil dólares de los Estados Unidos de América (U$ 70,000.00);
- Si el interesado está solicitando autorización para intermediar los ramos de seguros referidos en los numerales 1), 2), 3) y 4) del artículo 66 de la Ley General de Seguros, la proyección será del 30% del monto mínimo establecido para todos los ramos;
- Si el interesado está solicitando autorización para intermediar los ramos de seguros referidos en los numerales 6) y 7) del artículo 66 de la Ley General de Seguros, la proyección será del 70% del monto mínimo establecido para todos los ramos; y
- Si el interesado está solicitando autorización para intermediar el ramo de fianzas referido en el numeral 8) del artículo 66 de la Ley General de Seguros, la proyección será del 40% del monto mínimo establecido para todos los ramos.
15) Lista de los socios o accionistas, con indicación de sus porcentajes de participación en el capital de la sociedad; así como, la integración de su junta directiva;
16) Original de la fianza o de la póliza de seguro referida en el artículo 122 de la
Ley General de Seguros;
17) Copia razonada notarialmente de la constancia de Registro Único de Contribuyente (RUC) de la persona que vaya a actuar como representante legal de la sociedad;
18) Dos fotografías recientes tamaño carnet del propuesto representante legal;
19) Carta en la que los socios, directores y representante legal propuestos autorizan al Superintendente a verificar el reporte de sus obligaciones con instituciones del sistema financiero, emitido por la Central de Riesgos de la Superintendencia;
20) Pago del arancel conforme a la “Tabla de Aranceles Registrales”;
Además de presentar los documentos antes señalados, la persona propuesta para actuar como representante legal de la sociedad deberá aprobar un examen o prueba de conocimientos.
Fuente: “Norma para la Autorización y Funcionamiento de los Intermediarios de Seguros”
Resolución: “CD-SIBOIF-719-2-MAR14-2012”