Almacenes Generales de Depósito - Instituciones Auxiliares de Crédito

El almacenaje de mercancías es tan antiguo que es difícil determinar su origen. Sin embargo, es común encontrar en vestigios arqueológicos y en los primeros registros históricos evidencia de que el hombre estableció depósitos de comida y lugares de resguardo de animales a manera de reservas para su consumo posterior o en caso de urgencia. Después aparecieron los almacenes locales, creados para actividades  envío, comercio y manufactura de los primeros agrupamientos humanos. Cuando el transporte logró ir más allá del medio local, alcanzando planos regionales e internacionales, los almacenes cobraron importancia para el intercambio mundial.

Fue en Venecia, durante el renacimiento, donde se establecieron los primeros almacenes comerciales modernos, que operaban con la finalidad de obtener ganancias monetarias, gracias a que este puerto era el centro de las mayores rutas comerciales en el Mediterráneo. A medida que el comercio se expandía a lo largo de Europa, en cada puerto comenzaron a establecer sus propios almacenes dedicados al comercio. Estas instalaciones en los puertos contribuyeron al desarrollo del comercio internacional, ya que reducían el tiempo que una embarcación requería permanecer en puerto, en espera de la llegada de mercancías.

Los comprobantes de recibo servían para obtener muchas veces un préstamo sobre la mercancía depositada. Los banqueros de Lombardía (Italia Noroccidental) celebraban operaciones de crédito recibiendo como garantía los certificados sobre mercancías depositadas en almacenes, de aquí sale la expresión de “préstamo Lombardo”, en el que se exigía como garantía el titulo sobre mercancías embodegadas y que fue muy utilizado en cierta época.

En Francia las ordenanzas de 1664 y 1684, estas últimas conocidas como Ordenanzas de Colbert, reglamentaron los Depósitos en Almacenes Generales.

En Inglaterra a principios del siglo XVlll (1708), el tráfico marítimo era muy intenso y llegaron a los puertos de Londres y Liverpool numerosos cargamentos, los cuales era necesario guardar con mucha seguridad para prevenirlos no solo de las adversas condiciones climáticas, sino también de los robos, y fue así como en la fecha citada se fundaron en Liverpool los principales Almacenes Generales de Depósito, conocidos como DOCKS que también fueron construidos a las orillas del Támesis en Londres. En 1779 se fundó una compañía para la construcción del West Indian Dock, que fue integrada al comercio en 1802 y trajo aparejados infinidad de beneficios.

La construcción de estos almacenes facilitó todo un sistema de carga y descarga, así como de almacenamiento y permitió también que el tráfico mercantil fuera más ágil al poder disponer de las mercancías por medio de los títulos expedidos.

Con el tiempo se generalizó esta clase de almacenaje en Inglaterra, en otros países de Europa, en América y en el resto del mundo.

La legislación más antigua respecto de los Almacenes de Depósito parece ser la de Holanda remontándose a 1822 y a otra ley posterior de 1828. 

Estos Almacenes de Depósito ya se encontraban establecidos antes de que la ley se refiriera a ellos, derivado del movimiento de mercaderías nacionales y extranjeras en plazas como Ámsterdam, Rótterdam y otras.  En el año 1818, la Corporación de los Maestros Depositarios publicaba un prospecto sobre el depósito y preparación para la venta y el reconocimiento en base a una cédula de recibo.

Los almacenes cobraron mayor importancia con el advenimiento de la revolución industrial, cuando se requirió el almacenamiento de inmensas cantidades de materias primas y de productos intermedios y terminados en grandes espacios.

En Nicaragua la primera regulación a los Almacenes Generales de Depósito, fue dictada en 1916, en el Libro II, Titulo VII, Capítulo II de nuestro Código de Comercio vigente; posteriormente este capítulo fue derogado en 1942 por la Ley 235, Ley de Almacenes Generales de Depósito; a su vez esta ley fue derogada en el año 1963 por el Decreto 828, Ley General de Bancos y otras Instituciones, la cual en su Título IV, Capítulo I, regulaba a los Almacenes Generales de Depósito bajo la denominación de Instituciones Auxiliares  de Crédito.

En 1999 es publicada la Ley 314, Ley General de Bancos, Instituciones financieras no Bancarias y Grupos financieros, derogando el Decreto No. 828, excepto el Título IV, Capítulo I concerniente a los Almacenes Generales de Depósito. En 2005 la Ley 314, fue derogada por la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no  Bancarias  y  Grupos  Financieros, la cual mantiene vigente el Título IV, Capítulo I del Decreto 828.

En 2010 se aprobó la actual Ley de Almacenes Generales de Depósitos, Ley 734, derogando la parte vigente del Decreto 828; ésta ley regula la constitución, organización, funcionamiento, supervisión y liquidación de los Almacenes Generales de Depósito, como Instituciones Financieras No Bancarias, Auxiliares de Crédito, y confirma a la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, como la institución que tiene a su cargo autorizar, supervisar, y fiscalizar la constitución y funcionamiento de los Almacenes Generales de Depósito y aplicar los preceptos de ese Ley.