1) Proyecto de escritura de constitución de la sociedad, la cual deberá constituirse como sociedad anónima y tener como objeto social único la intermediación de contratos y operaciones de reaseguros;
2) Copia de la constancia del Registro Único de Contribuyente;
3) Tres cartas de respaldo emitidas por reaseguradoras inscritas en el Registro de la Superintendencia, en la que manifiesten la intención de realizar negocios de reaseguro a través del propuesto corredor;
4) Balance General de Apertura certificado por un Contador Público Autorizado nacional y suscrito por la persona que vaya a actuar como representante legal de la sociedad;
5) Currículum Vitae de la persona que vaya a actuar como representante legal, acompañado de los soportes académicos, constancias de capacitación que acrediten conocimientos en los ramos de reaseguros que pretende intermediar y que solicita le sean autorizados, así como documentos que evidencien experiencia laboral en la materia; no estar incurso en alguno de los impedimentos del artículo 17 de la presente norma; y cualquier otro requisito que el Superintendente considere necesario para valorar la competencia, honorabilidad e idoneidad del propuesto representante legal
6) Certificados de antecedentes judiciales y policiales de los socios y del propuesto representante legal, vigentes a la fecha de presentación de la solicitud, expedidos por las instancias nacionales correspondientes, o por las de su país de origen en el caso de extranjeros;
7) Lista de los socios o accionistas, con indicación de sus porcentajes de participación en el capital de la sociedad; así como, la integración de su junta directiva;
8) Carta en la que los socios, directores y representante legal propuestos autorizan al Superintendente a verificar el reporte de sus obligaciones con instituciones del sistema financiero, emitido por la Central de Riesgos de la Superintendencia; en el caso de extranjeros, deberán presentar reporte de sus obligaciones emitido por centrales de riesgo de sus países de origen;
9) Dirección del lugar donde estarán ubicadas sus oficinas, con indicación del número de teléfono y correo electrónico;
10) Declaración notarial del representante legal propuesto de no estar incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 17 de la presente Norma;
11) En el caso de las Agencias de Suscripción de Lloyd´s, deberán presentar copia del contrato suscrito con el Sindicato correspondiente;
12) Original de la fianza o póliza de seguro a que se refiere el artículo 19 de la presente norma; y
13) Copia del Recibo Oficial de Caja emitido por la Superintendencia que demuestre el pago del arancel de inscripción establecido en el Anexo 3 de ésta norma, el cual es parte integrante de la misma.
Fuente: “Norma de Reaseguros, Fronting y Coaseguros” Resolución CD-SIBOIF-897-2-JUL7-2015 y su modificación CD-SIBOIF-913-1-OCT27-2015