De conformidad con RESOLUCIÓN N° CD-SIBOIF-413-1-MAR27-2006, NORMA SOBRE EL FUNCIONAMIENTO Y PROCESAMIENTO DE DATOS DE LA CENTRAL DE RIESGOS
Articulo 3. Definiciones
Para efectos de la presente norma se utilizarán las siguientes definiciones:
a. Central de Riesgo (CDR): Es un sistema que tiene como fin recibir y procesar información proporcionada por las instituciones financieras, relacionadas a las operaciones crediticias, generando información individual por institución financiera y a nivel consolidado en el sistema financiero nacional, sobre la información de los clientes. Se incluyen las operaciones que se derivan de las entidades en proceso de liquidación, así como de las entidades liquidadas;
b. Cliente: Es la persona natural o jurídica que mantiene una o más operaciones de cartera de crédito y operaciones contingentes, en una o más instituciones financieras.
c. Información Crediticia: Información de los clientes sobre sus obligaciones crediticias, historial de pago, garantías, clasificación del deudor, principal o como garante, fiador o avalista, nivel de endeudamiento, entre otras...
Articulo 4. Información a Reportar.
Las instituciones financieras, deben remitir a la CDR la información crediticia correspondiente al cien por ciento (100%) de sus deudores, de conformidad con lo establecido en el Manual y la periodicidad que establezca el Superintendente. Esta información debe coincidir con los saldos registrados en los estados financieros según se indica en el Manual Único de Cuentas (MUC) vigente.
Derechos de los Clientes
De conformidad con el:
Articulo 13. Acceso a la Información
Las personas naturales o jurídicas que gestionen algún crédito en una institución financiera o sea cliente de esta, podrán solicitar a la misma toda la información crediticia contenida en el reporte de crédito suministrado por la CDR. Así mismo, las instituciones financieras deberán proporcionar constancia del historial crediticio, cuando así se lo solicitaren sus clientes.
Artículo 14. Rectificación
Los clientes que consideren que los datos contenidos en el reporte proporcionado por la CDR son inexactos, erróneos o incompletos, podrán solicitar a la institución financiera correspondiente la rectificación de los mismos. La institución financiera queda obligada a realizar las modificaciones conducentes en sus sistemas y remitirla debidamente corregida en el próximo envió de información a la CDR.