Los Almacenes Generales de Depósito son instituciones financieras no bancarias que prestan servicios financieros como Institución Auxiliar de Crédito y tiene por objeto principal el depósito, conservación, custodia y manejo de mercaderías de procedencia nacional o extrajera, emitiendo Certificados de Depósito y Bonos de Prenda sobre esas mercaderías, constituyéndose por lo tanto, en los depositarios legales de dichos bienes; también pueden prestar servicios de valor agregado conforme lo estipulado en la Ley 734, Ley de Almacenes Generales de Depósito y servicios de tipo fiscal apegándose a lo dispuesto en las leyes aduanales.
Únicamente las empresas que cuenten con la autorización de la Superintendencia de conformidad con la Ley 734, pueden utilizar el término “Almacén General de Depósito o equivalente” en su denominación social o en cualquier otro tipo de documentación o publicidad; asimismo son los únicos facultados para expedir Certificados de depósito y Bonos de prenda, en los términos de dicha ley.
En la actualidad los Almacenes Generales de Depósito autorizados por el Superintendente son: Almacenadora LAFISE S.A., Almacenadora de Exportaciones, S. A. (ALMEXSA) y Almacén Financiero BAC S.A.
Los certificados de depósito y los bonos de prenda son títulos de crédito mercantil a la orden, que están destinados, por su propia naturaleza, a circular; - se pueden transferir u otorgar en garantía por medio de endoso o por cesión de derechos, conforme las leyes de la materia.
a. El certificado de depósito
El certificado de depósito acredita la propiedad de las mercancías depositadas en el Almacén General de Depósito que lo emite, - quien en su carácter de depositario es responsable de su almacenamiento, guarda y conservación, y de tener a disposición, dichos bienes, de los tenedores legítimos de los títulos, según sea el caso.
Cuando se transfiere el dominio de este título, se traspasa el dominio de las mercaderías descritas en él, con los derechos y obligaciones plasmadas en dicho documento; lo anterior permite transar grandes cantidades de mercaderías, sin necesidad de transportarlas, con la garantía de que están bajo el resguardo de un Almacén General de Depósito, supervisado por la Superintendencia.
Los certificados de depósito se pueden emitir con o sin bonos de prenda, este último caso, la propiedad del adquirente de un certificado de depósito, queda subordinada a los derechos prendarios del tenedor del Bono Prenda.
Las mercaderías depositadas en un Almacén General de Depósito conforme a un certificado de depósito son inembargables, y no podrán ser objeto de retención ordenada por cualquier autoridad, salvo en los casos a que se refiere el párrafo final del artículo 67 de la Ley 737; en consecuencia cualquier acción judicial en contradicción a lo aquí mencionado, será nula absolutamente.
b. Bono de prenda
Por otra parte, el bono de prenda acredita la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o los bienes indicados en el certificado de depósito, su transferencia implica el traspaso del derecho prendario consignado en el mismo, y no la transferencia de las mercaderías. No se puede emitir un bono de prenda sin su correspondiente certificado de depósito.
El bono de prenda facilita el crédito con mercaderías que forman parte del inventario del depositante, que se encuentran disponibles para su venta o como materia prima dentro de su proceso de producción y que da a su tenedor un derecho real de garantía.
En el caso que el crédito establecido en el bono de prenda no sea pagado en tiempo, total o parcialmente, el tomador del bono de prenda podrá ejercer su derecho de solicitar la subasta de las mercadería al almacén, utilizado el procedimiento especial y expedito establecido en el artículo 74 de la Ley 734; previo cumplimiento de los requisitos de protesto y solicitud de subasta, en los plazos establecidos en los artículos 71 y 72 de la misma ley, respectivamente; lo anterior sin necesidad de recurrir a las instancias judiciales, todo el trámite de subasta se realiza en el almacén, con las garantías establecidas en la Ley 734.
Si el producto de la venta de los bienes rematados no bastare para cubrir los adeudos que éstos garantizaban, quedan a salvo las acciones legales correspondientes por el saldo insoluto, contra el deudor.
Las acciones derivadas del certificado de depósito y del bono de prenda serán ejecutivas sin necesidad de previo reconocimiento de firma del demandado.
Los requisitos, trámites y procedimientos para establecer un Almacén General de Depósito, así como para su inicio de operaciones se encuentran definidos en los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley 734, Ley de Almacenes Generales de Depósitos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, números 201 del 21 de octubre de 2010 y 202 del 22 de octubre de 2010, en adelante “Ley 734” y la Norma sobre los Requisitos para la Constitución de Almacenes Generales de Depósito y Sucursales de Almacenes Generales de Depósito Extranjeros, (CD-SIBOIF-679-1-JUN1-2011), publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 132, del 15 de julio de 2011.
En síntesis, el procedimiento para la obtención de la autorización para establecer un Almacén General de Depósito, se inicia presentando al Superintendente solicitud que contenga los nombres y apellidos o designación comercial, domicilio y profesión de todos los organizadores, los que deberán presentar la documentación y cumplir con los requisitos siguientes:
- El proyecto de escritura social y sus estatutos.
- Un estudio de factibilidad económico-financiero, en el que se incluya, entre otros aspectos, consideraciones sobre el mercado, las características de la institución, la actividad proyectada y las condiciones en que ella se desenvolverá de acuerdo a diversos escenarios de contingencia.
- El nombre y credenciales de las personas que actuarán como miembros de la Junta Directiva e integrarán el equipo principal de su gerencia.
- Las relaciones de vinculación significativas y la determinación de sus unidades de interés, en los términos del artículo 52 de la Ley 734, de las personas que serán accionistas de la institución, miembros de su Junta Directiva y demás personas que integrarán el equipo principal de su gerencia.
- Minuta que denote depósito en la cuenta corriente de la Superintendencia, por valor del 1% del monto del capital mínimo, para la tramitación de la solicitud. Una vez que hayan iniciado sus operaciones, les será devuelto dicho depósito a los promotores. En caso de que sea denegada la solicitud, el 10% del monto del depósito ingresará a favor del Fisco de la República; el saldo les será devuelto a los interesados. En caso de desistimiento, el 50% del depósito ingresará a favor del Fisco.
- Los planos de las bodegas que utilizarán, indicando la capacidad y todas las especificaciones pertinentes, inclusive el lugar o lugares en que estarán ubicadas tales bodegas.
- El modelo completo de los formularios que utilizarán para los certificados de depósito y bonos de prenda.
- Cada uno de los accionistas que participen ya sea individualmente o en conjunto con sus partes relacionadas, en un porcentaje igual o mayor al 5% del capital deberán cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 8, del artículo 6 de la Ley 734.
- Los demás requisitos exigidos en otras leyes y los que establezca de manera general el Consejo Directivo, entre ellos, los destinados a asegurar:
- a. La proveniencia licita del patrimonio invertido o por invertirse en la institución
- b. La verificación que quienes vayan a integrar su junta directiva, no estén incursos en los impedimentos establecidos en el Artículo 32 de la Ley de Almacenes Generales de Depósito.
Presentada la solicitud y documentos referidos anteriormente, el Superintendente podrá solicitar al Banco Central de Nicaragua, un dictamen no vinculante, el cual deberá ser emitido en un término no mayor de sesenta días.
Una vez concluido el estudio de la solicitud de parte del Superintendente y emitido el dictamen del Banco Central, en su caso, el Superintendente, someterá la solicitud a consideración del Consejo Directivo, quien otorgará o denegará la autorización para constituirse como Almacén, todo dentro de un plazo que no exceda de 120 días a partir de la presentación de la solicitud.
Su marco jurídico actual se sustenta en la Ley 734 “Ley de Almacenes Generales de Depósitos” del 14 de octubre de 2010, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 201 y 202, del 21 y 22 octubre de 2010.
En adición a la Ley antes mencionada existen otras leyes que complementan de manera particular el ámbito jurídico de estas instituciones, entre las que se destaca la Ley Nº 316 “Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 196, del 14 de octubre de 1999 y sus reformas.
A las leyes antes señaladas se suma un cuerpo normativo que regula las operaciones técnicas, administrativas, jurídicas y financieras entre las cuales destacamos:
- CD-SIBOIF-679-1-JUN1-2011 “Norma sobre los Requisitos para la Constitución de Almacenes Generales de Depósito y Sucursales de Almacenes Generales de Depósito Extranjeros”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 132, del 15 de julio de 2011.
- CD-SIBOIF-841-1-JUL4-2014 “Norma Operativa y Financiera de los Almacenes Generales de Depósito”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 143 del 31 de julio de 2014.
- CD-SIBOIF-676-2-MAY11-2011 "Norma sobre Financiamientos Otorgados por los Almacenes Generales de Depósito y Bienes que Adquieran en Recuperación", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 131, del 14 de julio de 2011; y su reforma publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 90 del 19 de mayo de 2014.
- CD-SIBOIF-683-2-JUL6-2011 "Norma sobre Límites de Depósitos e Inversiones Financieras de los Almacenes Generales de Depósito" publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 171, del 09 de septiembre de 2011.
- CD-SIBOIF-675-1-MAY6-2011 “Norma sobre Medidas de Control, Seguridad y Vigilancia de los Almacenes Generales de Depósito” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 130, del 13 de julio de 2011; y sus reformas publicadas la primera en La Gaceta, Diario Oficial No. 165 del 30 de agosto de 2012, la segunda en La Gaceta, Diario Oficial No. 79, del 02 de mayo de 2013, y la tercera en La Gaceta, Diario Oficial No. 204 del 28 de octubre del 2014.
- CD-SIBOIF-524-1-MAR5-2008 “Norma para la Gestión de Prevención de los Riesgos del Lavado de Dinero, Bienes o Activos; y del Financiamiento al Terrorismo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, ediciones números 63, 64, 65, 66 y 67, correspondientes a 4, 7, 8, 9 y 10 de abril del 2008, respectivamente; y sus reformas publicadas, la primera en La Gaceta, Diario Oficial No. 62 del 31 de marzo del 2009, la segunda en La Gaceta, Diario Oficial No. 73 del 21 de abril del 2010 y la tercera publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 80 del 2 de Mayo del 2012.
- CD-SIBOIF-465-2-FEB7-2007 “Norma sobre Manual Único de Cuentas para Almacenes Generales de Depósito”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 68 del 12 de abril de 2007 y su anexo.
- CD-SIBOIF-676-1-MAY11-2011 “Norma General sobre Imposición de Multas aplicables a los Almacenes Generales de Depósito”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 107, del 10 de junio de 2011; y sus reformas publicadas, la primera en La Gaceta, Diario Oficial Nº 213 del 10 de noviembre de 2011, y la segunda en La Gaceta, Diario Oficial No. 204 del 28 de octubre del 2014.
- CD-SIBOIF-849-3-AGOST20-2014 “Norma de imposición de sanciones a los Almacenes Generales de Depósito por incumplimiento del Decreto No. 17-2014, publicado en la Gaceta no 61 del 31 de Marzo de 2014”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 183 del 29 de septiembre de 2014.
La Intendencia de Almacenes Generales de Depósito se crea en atención a lo prescrito en el artículo 8 de la Ley 316 “Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras” publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 196 del 14 de octubre de 1999. Su Dirección es encargada al Intendente de Almacenes, el que es nombrado por el Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones conforme facultad que le concede el artículo No. 9 de la misma Ley.
Cuenta con un personal altamente calificado y con amplia experiencia en la supervisión de este tipo de instituciones, con especialidades que cubren las áreas técnica, jurídica, prevención de lavado de dinero y otros activos, administrativa, contable, análisis financiero y de riesgos informáticos. Para el cumplimiento efectivo de sus funciones, utiliza como herramienta de planificación, administración y control, el Balance Score Card (BSC) también conocido como Cuadro de Mando Integral (CMI), dentro de un esquema de Planificación Estratégica Institucional.
Destacan dentro de sus Planes Operativos Anuales (POA) las Inspecciones Generales y Puntuales In situ que se realizan en oficinas y bodegas respectivamente y las Supervisiones Extra Situ derivadas del análisis de información técnica, operativa y financiera remitida oportunamente por las almacenadoras.
En el artículo 23 de la Ley 734 “Ley de Almacenes Generales de Depósitos” antes citada se instruye al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, actualizar el monto de capital social mínimo requerido por lo menos cada dos años en caso de variaciones cambiarias de la moneda nacional. Actualmente el capital mínimo de estas instituciones es de cuarenta millones treinta y dos mil córdobas (C$40,032,000.00), conforme Resolución CD-SIBOIF-1346-1-NOV22-2022, del 22 de noviembre de 2022, Norma de Actualización del Capital Social de los Almacenes Generales de Depósito.