El Presidente y Representante Legal de BANCORP, S.A, teniendo como base la aprobación de la Junta de Accionistas de dicha entidad bancaria, solicitó a la Superintendencia la disolución voluntaria anticipada del Banco, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley No. 561. Consecuentemente, habiéndose comprobado que en el Balance General de dicha entidad bancaria, al 30 de septiembre del 2019 ya no reflejaba depósitos del público; el 08 de octubre del 2019, el Superintendente de Bancos autorizó la solicitud de disolución voluntaria anticipada presentada, y solicitó a un Juez Civil del distrito de Managua que declarara el estado de liquidación por disolución voluntaria anticipada presentada por el Presidente y Representante Legal de dicha entidad. Por su parte, el Juzgado Octavo Distrito Civil Oral Circunscripción Managua, con fecha 22 de octubre del 2019, emitió FALLO en el que se declara el estado de liquidación por disolución voluntaria anticipada del BANCORP, S.A y deja sin ningún efecto legal la autorización otorgada para funcionar como entidad bancaria. Dicho FALLO fue publicado en el diario LA PRENSA, el 23 de octubre del 2019.
En línea con lo anterior, el 25 de octubre de 2019 se nombró la Junta Liquidadora conformada por el Licenciado Álvaro José Altamirano Padilla, quien la preside y Licenciados German Manolo Miranda y Agustín Armando Romero Brenes, en calidad de miembros.