1) Presentar solicitud escrita dirigida al Superintendente con treinta días antes de su vencimiento.
2) Copia de la resolución de autorización vigente;
3) Currículo Vitae actualizado;
4) Declaración notarial de no estar incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 14 de la presente norma;
5) Certificados de antecedentes judiciales y policiales vigentes;
6) Dos fotografías recientes tamaño carnet;
7) Títulos, diplomas, certificados o constancias que acrediten capacitación en materia de seguros de, al menos, noventa (90) horas lectivas; y
8) Cualquier otro documento que a juicio del Superintendente se requiera.
9) Pago del arancel conforme a la categoría del Intermediario de Seguros, prevista en la “Tabla de Aranceles Registrales”;
10) Reporte estadístico de la producción colocada por el intermediario durante el último periodo de autorización.
En caso que el intermediario no acredite el cumplimiento de lo establecido en el inciso f) de este artículo, deberá realizar la prueba de conocimientos o examen.
Fuente: “Norma para la Autorización y Funcionamiento de los Intermediarios de Seguros” Resolución: “CD-SIBOIF-719-2-MAR14-2012”