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Prohibición de cobro adicional por uso de Tarjeta de Crédito conforme Ley No. 515

 
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Las Entidades Emisoras de Tarjetas de Créditos deben monitorear y detectar, a fin de prescindir contratos, a empresas comerciales y negocios aceptantes de Tarjetas de Crédito que promueven cobros ilegales a sus propios clientes en contravención del artículo 16 de la Ley No. 515: “Ley de Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de Crédito”, el cual establece:

“(…) Cuando el pago sea realizado usando tarjeta de crédito, se prohíbe cualquier tipo de cobro adicional al precio de venta ofrecido por los proveedores de esos bienes o servicios. Así mismo, se prohíbe cualquier práctica comercial discriminatoria como consecuencia de la realización de pagos utilizando la tarjeta de crédito, particularmente los referidos a descuentos, ofertas y promociones. 

No podrá efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta de crédito o débito, a menos que tal diferencia opere en beneficio del uso de la tarjeta.”


Documento para Descargar: ../circulares/DS-DL-2853-12-09.pdf

Fecha de Publicación: 07.07.2010

 

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